Resumen
En el MERCOSUR no existe un Tribunal de Justicia, de allí la trascendencia de la labor que los órganos jurisdiccionales nacionales desarrollan, en la interpretación y aplicación del Derecho Comunitario en el orden interno. En esa labor juega un papel central la tarea consultiva conferida en el ámbito mercosuriano a su Tribunal Permanente de Revisión. La experiencia uruguaya en la tramitación de las opiniones consultivas, desde el año 2007 al 2012, ha sido de solamente dos solicitudes de Opinión Consultiva. El desafío actual lo constituye la adopción de políticas judiciales que incentiven a nuestros jueces a acudir a esta herramienta cuando tengan a su decisión un litigio en que resulte aplicable alguna norma del MERCOSUR.
Citas
BRITO Mariano (1999) El Derecho de la Integración del MERCOSUR. Montevideo: UDELAR.
CASO ‘Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros – Cobro de Pesos’ Ficha: 2 – 43923/2007.
CASO ‘Sucesión Carlos Schneck y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros – Cobro de Pesos’ Ficha: 2 – 32247/2007.
PUCEIRO RIPOLL Roberto “¿TPR! Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR”. [online] <http://www.fder.edu.uy/contenido/rrii/temas.html>.
PEROTTI Alejandro (2008) Tribunal Permanente de Revisión y Estado de Derecho en el Mercosur. Buenos Aires: Konrad Adenauer Stiftung y Editorial Marcial Pons.