Resumen
El MERCOSUR, en el intento de conformar un mercado común, posee como objetivo la libre circulación de personas. Como la región, históricamente, presenta alta movilidad migratoria, sea de migrantes intra o extra bloco, se vio obligada a producir un conjunto de normas reguladoras, habiendo desarrollado diversas medidas para el afianzamiento de la libre circulación de personas, promoción de la ciudadanía y protección de los derechos humanos de la persona migrante. En este aspecto, el MERCOSUR ha trabajado con la armonización de legislaciones nacionales, buscando reducir las disparidades en el trato dispensado por el derecho de fuente interna. Ante este escenario, y considerando el aumento en el flujo interno de migrantes, observado en la actualidad, se plantea el siguiente problema de investigación: ¿es posible utilizar el mecanismo de la opinión consultiva, existente en el MERCOSUR, para casos que traten de la circulación de personas, como herramienta para uniformizar la interpretación y aplicación de las normas mercosureñas en el tema migratorio y, consecuentemente, fortalecer los derechos de las personas migrantes, en el bloque? Para responder al problema planteado, fueron utilizados los métodos normativo descriptivo e histórico, y como técnica de investigación la revisión bibliográfica y el análisis documental. La respuesta a la que se ha arribado dice respecto a que en que pese aun existan desafíos relacionados a la implementación y funcionamiento de la opinión consultiva, esta puede ser utilizada como mecanismo apto para promover la uniformización de la interpretación y atribuir efectividad a los derechos previstos en las normas del MERCOSUR relativas a la circulación de personas, fortaleciendo la integración regional, generando confianza y, asimismo, profundizando los derechos humanos de los migrantes.Descargas
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