Resumen
El bien jurídico protegido por la nueva ley de Defensa de Competencia es la economía de mercado. Lo que se busca finalmente es la eficiencia en la competencia y toda conducta que vaya en detrimento de ella debe ser combatida en aras de preservar el interés general. Las conductas prohibidas son las prácticas de posición dominante, las regulaciones en materia de concentraciones y el abuso de posición dominante. Por su parte la ley 194/93 de contratos de representación, agencia y distribución establece el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Paraguay; resulta muy protectora para las empresas domiciliadas en la República del Paraguay, según las firmas extranjeras, ya que les genera un desequilibrio y desigualdad, por violar supuestamente el régimen de igualdad de oportunidades y el de la libre competencia. Y es allí donde toca el derecho a la defensa de competencia ya que la nueva ley prohíbe el abuso de posición dominante, y todas las conductas, acuerdos o prácticas que sean restrictivas de la competencia y el abuso de una posición dominante en todo o en parte del mercado relevante; son algunas de las cuestiones que determinaron la conveniencia del estudio de las referidas leyes, y su profundización en aspectos sustantivos.
Citas
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