Resumen
La excepción de arraigo o cautio iudicatum solvi consiste en la exigencia al extranjero demandante como condición previa al inicio de una acción ante una jurisdicción nacional y como condición previa para la viabilidad del proceso, que garantice anticipadamente el pago de las costas procesales mediante la prestación de la correspondiente caución. Conforma un plexo más o menos rígido de excepciones y medidas cautelares fundadas en la extranjería de una de las partes del proceso. Cuestionada, su escasa adhesión provocó que su presencia en un texto normativo fuera progresivamente desestimada. Pese a ello y en forma aislada reaparece su exigencia más no, su prosperidad. El objeto de la presentación es analizar sus peculiaridades y su efectiva razón de imposición dentro o fuera de un bloque integrado.
Citas
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