El pacto de exclusividad desde la óptica de la nueva ley de defensa de competencia
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Palabras clave

Contrato de agencia
Contrato de representación
Contrato de distribución
Pacto de exclusividad
Cláusula de compromiso de no competencia
Defensa de competencia
Paraguay

Cómo citar

Ríos, L. (2016). El pacto de exclusividad desde la óptica de la nueva ley de defensa de competencia. Revista De La Secretaría Del Tribunal Permanente De Revisión, 378–392. https://doi.org/10.16890/rstpr.a4.n7.p378

Resumen

El bien jurídico protegido por la nueva ley de Defensa de Competencia es la economía de mercado. Lo que se busca finalmente es la eficiencia en la competencia y toda conducta que vaya en detrimento de ella debe ser combatida en aras de preservar el interés general. Las conductas prohibidas son las prácticas de posición dominante, las regulaciones en materia de concentraciones y el abuso de posición dominante. Por su parte la ley 194/93 de contratos de representación, agencia y distribución establece el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Paraguay; resulta muy protectora para las empresas domiciliadas en la República del Paraguay, según las firmas extranjeras, ya que les genera un desequilibrio y desigualdad, por violar supuestamente el régimen de igualdad de oportunidades y el de la libre competencia. Y es allí donde toca el derecho a la defensa de competencia ya que la nueva ley prohíbe el abuso de posición dominante, y todas las conductas, acuerdos o prácticas que sean restrictivas de la competencia y el abuso de una posición dominante en todo o en parte del mercado relevante; son algunas de las cuestiones que determinaron la conveniencia del estudio de las referidas leyes, y su profundización en aspectos sustantivos.

https://doi.org/10.16890/rstpr.a4.n7.p378
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Citas

ARCE, Gargollo. Contratos mercantiles. México: Porrúa, 1996, p. 304.

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. Informe de la Comisión Federal de Competencia 1994/1995. México. Comisión Federal de Competencia, 1995

RIBO DURAN, L. y FERNÁNDEZ, J. Diccionario de Derecho Empresarial. Barcelona: Edit. Bosch, 1998, p. 479.

JIMENEZ, Eugenio. Contratos y títulos de crédito. 2a ed. Asunción: Editorial Intercontinental, 2014.

MERCOSUR. Protocolo de Defensa de Competencia del MERCOSUR, firmado en la Ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, el 27 de diciembre de 1996.

MERCOSUR. Protocolo de Olivos, suscripto en Buenos Aires, Argentina el 18 de febrero de 2002.

PARAGUAY. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (Sala Constitucional). A y S N° 827. 12/11/2001. “Electra Amambay SRL vs. Compañía Antártica Paulista Ind. Brasileira de Bebidas”.

PARAGUAY. Decreto Reglamentario N° 1490/14 por el Cual se reglamenta la Ley N° 4956/13, Gaceta Oficial, 25 de junio de 2013, núm. 117.

PARAGUAY. Ley 194/93, de 06 de julio de 1993, por el Cual se establece el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Paraguay.

PARAGUAY. Ley N° 4956/13, 29 de mayo de 2013, de Defensa de Competencia.

UNIÓN EUROPEA. Reglamento UE N° 330/2010.

 

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